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Juicio por jurados: anularon la condena por el abuso de una niña

Gustavo Suárez oriundo de nuestra ciudad recibió en 2023 una pena de 20 años de prisión tras ser declarado culpable, pero Casación, en un polémico fallo, encontró “vicios” en el debate y ordenó uno nuevo.

07/09/2024
Juicio por jurados: anularon la condena por el abuso de una niña

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, en una medida polémica, anuló el juicio y la condena, a 20 años de prisión, que había recibido el año pasado un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos y ordenó un nuevo juicio, por "vicios" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la defensora oficial, Laura Pereyra.

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual, cometido en 2002, y la fiscal, en su rol de acusadora, incorporó prueba de ese caso y generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación Daniel Carral y Ricardo Maidana no solo ordenaron un nuevo debate sino que advirtieron por la situación a la fiscal, Natalia Ramos, y a la jueza técnica, Verónica Vidal, quien debía velar para evitar estas cuestiones.

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados populares directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La defensa, por otro lado, planteó que Suárez no pudo ser el autor de la nueva violación porque en el momento que se habría cometido, cuando la víctima tenía entre 5 y 6 años, él se encontraba encarcelado por la causa anterior, aunque para la fiscalía no hubo precisión en cuanto a las fechas exactas de cometidos los delitos.

Temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque (la fiscal) explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido.

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.

La prueba y el rol del juez

Definición. Casación consideró conveniente remarcar que una prueba "es impertinente" cuando "no tienen ninguna utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece".

Pregunta. "Podría resumirse en una sencilla pregunta: ¿para qué se requiere esa prueba en este juicio?", agregaron los jueces.

Juez. En el fallo anulatorio se destacó, a su vez, la importancia del rol del juez técnico en los juicios por jurados, como si fuera un juez de garantías.

Funciones. El juez técnico debe determinar qué prueba ingresa al juicio, de qué modo y a qué fin, y ello se vincula con su función, pues debe controlar que los litigantes no ingresen evidencia que el jurado no está en condiciones de valorar.

Evidencia. También el juez profesional debe garantizar que "el veredicto del jurado se sustente solo en la evidencia relativa al caso y que se practicó en su presencia y no en base a prejuicios, lástima o cualquier otro ánimo que motive su convicción".

LANUEVA 

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